REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002008
ASUNTO : FP01-P-2007-002008
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04/10/2007, mediante la cual condenó a los ciudadanos: JUAN CARLOS TAMAYO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.969.619, y residenciado en Barrio Mirador, Calle Esperanza, Casa N° 2 de esta Ciudad, y KENETH GIRON PATTETI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.536.212 y residenciado en Barrio Bicentenario, Calle Santa Elena, Casa N° 2 de ésta Ciudad, y (actualmente recluidos el primero en la Comisaría Policial de Guaiparo y el segundo en el Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”), por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y ZOILA ROSA DE HERNANDEZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Realícese el cómputo que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 484 Ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente a los penados. Pasa ahora el Tribunal a realizar el cómputo correspondiente: Consta de autos que los penados: JUAN CARLOS TAMAYO HERRERA y KENETH GIRON PATTETI, fueron detenidos en fecha: 20-04-2007, y aún permanecen detenidos, de lo que se deduce que han cumplido hasta la presente fecha: DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que le falta por cumplir un resto de pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Haciéndose acreedores de los beneficios, que por Ley les corresponden, al cumplir:
1/4 parte de la pena: Un (01) año y dos (02) meses, que se vencerán en fecha: 20 de Junio de 2.008. (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Un (01) año, Seis (6) Meses y Veinte (20) días, que vencerán el día: 10 de Noviembre de 2.008. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses, que vencerán el día: 20 de Agosto de 2.009. (Indulto) y Establecimiento Abierto.
2/3 partes de la pena: Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días, que vencerán en fecha: 30 de Mayo de 2.010. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Tres (03) Años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha: 20 de Octubre de 2.010. (Conmutación de la Pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 20 de Diciembre de 2.011.-
En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Comisaría Policial de Guaiparo, a los fines de que previas las seguridades del caso, el día Martes 18 de Marzo de 2008, a las 09:00 a.m., sea trasladado el Penado: JUAN CARLOS TAMAYO HERRERA, a los fines de imponerlo del presente cómputo. Con relación al Penado: KENETH GIRON PATTETI, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, anexándole copia autentica del presente auto, para que se incorpore al expediente carcelario del penado de marras. Del mismo modo, se deja expresa constancia que el penado será notificado del presente cómputo insitu, en razón de la Visita carcelaria que realizara quien suscribe próximamente al referido Establecimiento carcelario. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y conjuntamente remítase copia del presente auto. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABOG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIO DE SALA

ABOG. MIRNA AMONI