REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002008
ASUNTO : FP01-P-2007-002008
Resolución N° PJ0082008000053
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04/10/2007, mediante la cual condenó al ciudadano: ANDERSON ANTONIO ROMERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.778.387, y residenciado en Barrio Mirador, Calle Las América, Casa N° 27, a cuatro casas de la Bodega de la Dominicana de esta Ciudad, y (actualmente recluido en la Comisaría Policial de Guaiparo, con Sede en San Félix, Estado Bolívar), por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 numeral primero, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, todos del Código Penal, en armonía con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y ZOILA ROSA DE HERNANDEZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Realícese el cómputo que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 484 Ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente a los penados. Pasa ahora el Tribunal a realizar el cómputo correspondiente: Consta de autos que el penado: ANDERSON ANTONIO ROMERO PACHECO, fue detenido en fecha: 20-04-2007, y aún permanece detenido, de lo que se deduce que ha cumplido hasta la presente fecha: DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que le falta por cumplir un resto de pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Haciéndose acreedor de los beneficios, que por Ley le corresponden, al cumplir:
1/4 parte de la pena: Un (01) año, que se vencerá en fecha: 20 de Abril de 2.008. (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Un (01) año y Cuatro (4) Meses, que vencerán el día: 20 de Agosto de 2.008. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Dos (02) Años, que vencerán el día: 20 de Abril de 2.009. (Indulto) y Establecimiento Abierto.
2/3 partes de la pena: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que vencerán en fecha: 20 de Diciembre de 2.009. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Tres (03) Años, que vencerán en fecha: 20 de Abril de 2.010. (Conmutación de la Pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 20 de Abril de 2.011.-
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de la Comisaría Policial de Guaiparo, a objeto de que ordene lo conducente para que previas las seguridades del caso, el día Martes 18 de Marzo de 2008, a las 09:00 a.m., sea trasladado el penado hasta este Despacho, a objeto de imponerlo del presente auto. Del mismo modo, en razón de que el precitado penado, cumplirá en fecha 20 de Abril de 2.008. Un cuarto de la pena (1/4) que le fue impuesta, quedando apto para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, líbrese oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a fin de que designe el Equipo Técnico que se encargará de la realización del Informe Psico-social del mismo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución, y a la Defensa. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABOG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIO DE SALA

ABOG. MIRNA AMONI