REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1999-000029
ASUNTO : FL01-P-1999-000029

Resolución N° PJ0082008000062

REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Sede Ciudad Bolívar, pronunciarse con respecto a la solicitud del Abogado CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Bolívar, mediante el cual solicita lo que a continuación se transcribe:

“Esta Representación Fiscal luego de la revisión de las Actas que conforman la presente causa, pudo constatar que en fecha 18 de marzo de 2005 le fue remitido oficio Nª 258, que riela en el folio 270 del identificado expediente, donde se le informa a ese Tribunal de Ejecución que el ciudadano MARTINEZ DAVID MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.635.995, el cual goza de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, estaba incumpliendo con las presentaciones por ante la Delegada de Prueba que le fue asignada. Es de hacer notar que el identificado penado dejó de presentarse, al igual que su apoyo familiar, desde esa data no se ha tenido noticias del ciudadano MARTINEZ DAVID MAURICIO. En fuerza y basada en todo lo antes indicado, esta Fiscal de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar, solicita muy respetuosamente a ese Tribunal de Ejecución….. que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, proceda a decidir y en consecuencia declarar REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto que fuera concedido por ese Tribunal de Ejecución en fecha 12 de febrero del 2004, al ciudadano MARTINEZ DAVID MAURIO…”.-


Ahora bien, este Tribunal a los efectos del pronunciamiento de Ley, observa:
LOS HECHOS.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, en fecha: 04 de Febrero de 2.004, acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Beneficio de Establecimiento Abierto, a favor del penado DAVID MAURICIO MARTINEZ, debiendo cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal.

Se recibió Oficio N° 258, de fecha: 18/03/2.005, en el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César A. Dommar”, informa a este Juzgado, que el penado MARTINEZ DAVID MAURICIO, no se presenta a ese centro desde el 30-01-2005, que ha venido incumplido con sus presentaciones ante la Delegada de Prueba y hasta la presente fecha no ha hecho acto de presencia, ni su apoyo familiar.-

DEL DERECHO.
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En tal sentido, de los autos se aprecia que el penado de marras, desde el día 30-01-2005, no asiste al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César A. Dommar”, incumpliendo con el primer particular señalado en la decisión mediante la cual se le acordó el REGIMEN ABIERTO, materializándose de esta forma una violación de las condiciones impuestas por este Despacho, previstas en el auto que acordó el beneficio en cuestión, así como la adecuación de tales circunstancias en el supuesto de la norma adjetiva penal del artículo 512 y así se deja plenamente establecido.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de Pena, referida al REGIMEN ABIERTO, que fuere otorgado al Penado: MARTINEZ DAVID MAURICIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.635.995, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 04-02-2004. En consecuencia, se ORDENA SU CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial del Estado Bolívar, para la continuación del cumplimiento de la pena proferida en su contra, a tal efecto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Bolívar y al Destacamento N° 81 de la Guardia Nacional, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de que proceda a la aprehensión del mismo, anexándole Boleta de Encarcelación. El presente fallo se dicta de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MIRNA AMONI