REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
RESOLUCION N°
PJ00820008000068
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-012837
ASUNTO : FP01-P-2004-000008

Visto que al penado: JUAN CARLOS TABARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.653.009, por auto de esta misma fecha, le fue redimida la pena, y a los fines de determinar los beneficios procesales alternativos que en la actualidad pudieran corresponderle. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa: Que ciertamente este Tribunal declaró redimida la pena, a favor del mentado penado, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual ocasionó una variación en cuanto a las fechas en las cuales le corresponden los Beneficios de Ley, previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, corregir el referido cómputo, de conformidad con lo previsto en el último aparte, del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: “El computo es reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”. Consta de autos que el Penado arriba identificado estuvo detenido por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, a lo cual se le sumará el tiempo que le fue redimido, equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo que lleva disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, es decir, el REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en fecha 19/12/2007, que para la presente fecha han transcurrido. DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que por operación matemática se refiere que en su conjunto, ha cumplido: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DICISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, que le impusiera el Tribuna Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 01-04-2005; razón por la cual podrá optar a los beneficios procesales de Ley, una vez que haya cumplido el tiempo de pena de: ==========================================================
1/4 parte de la pena: Dos (02) Años y Diez (10) Meses, que se encuentran vencido. (Destacamento de Trabajo)
1/3 parte de la pena: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días, que se encuentran vencidos. (Establecimiento Abierto)
1/2 parte de la pena: Cinco (05) Años y Ocho (08) Meses, que se encuentra vencido. (Indulto) y Establecimiento Abierto.
2/3 partes de la pena: Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 20-01-2010. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Ocho (08) Años y Seis (06) Meses, que vencerán en fecha 30-12-2010. (Conmutación de la Pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha 30-10-2013. En consecuencia, notifíquese al Fiscal de Ejecución, a la defensa y al penado de autos. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. NANCIRA COROMOTO

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MIRNA AMONI