REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial
Con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-003078
ASUNTO : FP01-P-2005-003078
RESOLUCION N° PJ0082008000067

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto que al Penado: WILLIAMS FRANCISCO PEREIRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.798.439, por auto de esta misma fecha, le fue redimida la pena, y a los fines de determinar los beneficios procesales alternativos que en la actualidad pudieran corresponderle. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa: Que ciertamente este Tribunal declaró redimida la pena, a favor del mentado penado, por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, lo cual ocasiono una variación en cuanto a las fechas en las cuales le corresponden los Beneficios de Ley, previstos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA corregir el referido computo, de conformidad con lo previsto en el último aparte, del articulo 482 del Código orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: “El computo es reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”. Consta de autos, que el Penado arriba identificado para la presente fecha, lleva detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, a lo cual se le sumará el tiempo que le fue redimido, equivalente a: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, lo que por operaciones matemáticas se infiere que en su conjunto, ha cumplido: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES , VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la Pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que le impusiera el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 10-04-2.007; razón por la cual podrá optar a los beneficios procesales de Ley, una vez que haya cumplido el tiempo de pena de:

1/4 parte de la pena: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, que vencerán en fecha 20/04/2.008.| (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Cinco (05) Años, que vencerán en fecha: 21-07-2.009. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Siete (07) Años y Seis (06) Meses, que vencerán en fecha: 21-01-2.012. (Indulto).-
2/3 partes de la pena: Diez (10) Años, que vencerán en fecha: 21-07-2.014. (Libertad Condicional)
3/4 partes de la pena: Once (11) Años y Tres (03) Meses, que vencerán en fecha: 21-10-2.015. (Conmutación de la pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 21-07-2.019. En consecuencia, notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la defensa. Ahora bien, por cuanto quien suscribe realizará Visita Carcelaria el día de hoy en horas de la tarde, a las Instalaciones del Internado Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, éste será notificado en insitu. Del mismo modo, en razón de que el precitado penado, esta próximo a hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, librese oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a fin de que designe el Equipo Técnico que se encargará de la realización del Informe Psico-social del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MIRNA AMONI