REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-001191
ASUNTO : FP01-P-2005-001191
RESOLUCION N° PJ0082008000075
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Visto que al Penado: JUAN MIGUEL DIAZ SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.836, por auto de esta misma fecha, le fue redimida la pena, y a los fines de determinar los beneficios procesales alternativos que en la actualidad pudieran corresponderle. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa: Que ciertamente este Tribunal declaró redimida la pena, a favor del mentado penado, por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual ocasiono una variación en cuanto a las fechas en las cuales le corresponden los Beneficios de Ley, previstos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA corregir el referido computo, de conformidad con lo previsto en el último aparte, del articulo 482 del Código orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: “El computo es reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”. Consta de autos, que el Penado arriba identificado para la presente fecha, lleva detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a lo cual se le sumará el tiempo que le fue redimido, equivalente a: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que por operaciones matemáticas se infiere que en su conjunto, ha cumplido: CUATRO (04) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la Pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le impusiera el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 24-03-2.006; razón por la cual podrá optar a los beneficios procesales de Ley, una vez que haya cumplido el tiempo de pena de: ==========================================
1/4 parte de la pena: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, que se encuentran vencidos. (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Cinco (05) Años, que vencerán el día: 18-02-2.009. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Siete (07) Años y Seis (06) Meses, que vencerán el día: 18-08-2.011. (Indulto) y Establecimiento Abierto.
2/3 partes de la pena: Diez (10) Años, que vencerán en fecha: 18-02-2.014. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Once (11) Años y Tres (03) Meses, que vencerán en fecha: 18-05-2.015. (Conmutación de la Pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 18 de Febrero de 2.019. En consecuencia, notifíquese al Fiscal de Ejecución, a la defensa y librese oficio al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, a los fines de que ordene lo conducente para que previas las seguridades del caso, el penado en referencia, sea trasladado ante este Juzgado el día Martes 01/04/2.008, a la Nueve de la mañana, a objeto de notificarlo del presente cómputo. Ahora bien, en razón de que el precitado penado, esta apto para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, se acuerda librar oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a fin de que designe el Equipo Técnico que se encargará de la realización del Informe Psico-social del mismo. Del mismo, ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a fin de que suministre los posibles registros que éste pudiera tener ante esa oficina. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MIRNA AMONI