REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Sentencias
del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003516
ASUNTO : FP01-P-2007-003516

RESOLUCION Nº PJ082008000077


AUTO MEDIANTE EL CUAL DE ORDENA CAPTURA AL PENADO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencias emitir pronunciamiento respecto a la sentencia dictada por la Sala N° Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Seis, en donde condeno al ciudadano: WILFREDO SANCHEZ FLORES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407, hoy 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso JOSE LUIS GRAFFE.
Asimismo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o emitió el siguiente pronunciamiento en la parte infine de la antes mencionada sentencia:
En su oportunidad legal remítase el expediente original al Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su ejecución habidas cuentas que el acusado estuvo detenido desde el 30 de Agosto de 2.005, hasta el 28 de Octubre de 2.005, tiempo éste que debe computársele a la pena definitiva conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Definitivamente firme como ha quedado la mencionada sentencia, es deber de este Tribunal dar cumplimiento al contenido del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla. (Negrillas y cursivas del tribunal). Pero en vista que no se desprende de las Actas Procesales que el precitado penado, este recluido en algún Centro Penitenciario o policial, mal podría este Juzgado acordarle o imponer la Ejecución de la Sentencia, debido a que se estaría infringiendo el contenido del articulo 125 Ejusdem numeral 12 concatenado con el articulo 49 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señalan que nadie puede ser juzgado en ausencia, y menos aún imponerlo de la Ejecución de la Sentencia estando AUSENTE (Subrayado y negrillas del Tribunal). Razón por cual se acuerda su Aprehensión y así se decide.-
El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Dispositivo:
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA LA APREHENSION del ciudadano WILFREDO SANCHEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.850.805, y domiciliado en Urbanización Los Aceiticos, Calle Principal, Casa N° 87, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres, frente al Estadio de Los Aceiticos Ciudad Bolívar, a los fines de que sea capturado y trasladado al Internado Judicial de ésta Ciudad, para así cumplir con la ejecución de la sentencia, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del presente fallo.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MIRNA AMONI




EXP. Nº FP01-P-2007-003516