REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2008-000001
ASUNTO : FP01-P-2008-000001
RESOLUCION Nº PJ0082008000082
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 06-02-2.008, mediante la cual condenó al ciudadano: EDIXON NEHEMIAS CAÑAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.984.315, (actualmente recluido en la Comisaría Policial de Guaiparo, con sede en San Félix del Estado Bolívar), a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EUTORGIO ISAAC HERNANDEZ PEREZ. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Realícese el cómputo que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente al penado. Pasa ahora el Tribunal a realizar el cómputo correspondiente: Consta de autos que el penado: EDIXON NEHEMIAS CAÑAS JIMENEZ, fue detenido en fecha: 01-01-2008, de lo que se deduce que ha cumplido hasta la presente fecha: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que le falta por cumplir un resto de pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Haciéndose acreedor de los beneficios, que por Ley le corresponde al cumplir:
1/4 parte de la pena: Un (01) Año y Seis (06) Meses, que vencerán el día: 01-07-2009 (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Dos (02) Años, que vencerán el día: 01-01-2010. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Tres (03) Años, que vencerán el día: 01-01-2011. (Indulto) y Establecimiento Abierto.
2/3 partes de la pena: Cuatro (04) Años, que vencerán en fecha: 101-01-2012. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, que vencerán en fecha: 01-07-2012. (Conmutación de la Pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 01-01-2.014. En consecuencia hágase trasladar al penado hasta este Despacho, desde su sitio de reclusión, previas las seguridades del caso, para el día miércoles 02/04/2008, a las 8:30 a.m., a los efectos de imponerlos de esta decisión. Notifíquese al Fiscal de Ejecución, y a la Defensa que el referido penado será trasladado en la fecha indicada a la sede de este Despacho. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA AMONI
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