REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FG01-R-2002-000018
ASUNTO : FG01-R-2002-000018

RESOLUCION Nº PJ0082008000089

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LE OTORGA A LA PENADA BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 15-10-2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana NIURKA JOSEFINA DUERTO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.920.206, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 02 de Junio de 2008, este Tribunal practicó un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le realizó una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, realizado durante su reclusión, evidenciándose que la misma ya cumplió con la tercera parte de la pena impuesta, y por lo tanto ya puede optar al DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo exigido en el artículo 500, primer aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (vid. folios 213 y 214, segunda pieza).-

En virtud del computo definitivo, en el cual se refleja que la penada de marras opta actualmente por la Medida de RÉGIMEN ABIERTO, siendo así las cosas este Tribunal procedió a tramitar lo conducente para la concesión o no de la medida solicitada, y ordenados como fue la practica de los exámenes psico-sociales, éstos fueron realizados, cuyos resultados rielan a los folios 10 al 13 de la cuarta pieza de esta causa, suscrito por los ciudadanos IRAMA CARDIEL y MARYCARMEN MILLAN, en sus carácter de DELEGADO DE PRUEBA Y PSICOLOGO, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico-social realizado a la penada de marras, arrojó resultado FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.-

De igual modo vemos que, al folio 21 de la cuarta pieza, riela CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada por el Internado Judicial de Monagas, “La Pica”, de fecha 06-02-008, suscrita por las autoridades del referido Centro Carcelario, mediante la cual dejan constancia que la penada de marras tiene BUENA CONDUCTA, de tal suerte que resulta evidente que no ha cometido ningún tipo de falta o delito durante su reclusión.-

Asimismo vemos que, al folio 178 de la tercera pieza, riela certificación de antecedentes penales de fecha 14 de Noviembre del año 2.007, emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que la penada no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita la medida de pre-libertad.-

Por otra parte vemos que este Tribunal hasta la corriente fecha, observa que sobre la penada no pesa en su contra alguna condena anterior a aquella que conoce este Tribunal, es evidente que con anterioridad no le ha sido concedida ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.-

En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que se encuentran plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada NIURKA JOSEFINA DUERTO GARRIDO. Así se decide.-

A tal efecto, la penada queda obligada a cumplir con las siguientes condiciones:

1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.-

2°) A comparecer de inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR” del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que cumpla con el Régimen de Pernoctas que establezca su Dirección y a dar estricto cumplimiento con las directrices que imponga el Delegado de Prueba asignado.-

3°) A presentarse ante la Oficina de Presentaciones con sede en el Palacio de Justicia CADA QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo.-

4°) A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia de la medida acordada, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.-

Adviértasele a la penada que el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada NIURKA JOSEFINA DUERTO GARRIDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacida en fecha 17-04-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.920.206, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°,de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1º ejusdem, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que aún le falta por cumplir de la pena impuesta, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de excarcelación anexo a oficio y dirigido al Internado Judicial de Monagas, “La Pica”, a nombre de la penada de marras, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR” del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MIRNA AMONI