REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-000286
ASUNTO : FP01-P-2007-000286
RESOLUCION Nº PJ0082008000085
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO
Visto el Oficio N° 159, de fecha 13/02/2008, suscrita por el Func. ISAMEL CANELON, en su carácter de Director del Internado Judicial de Vista Hermosa mediante el cual remite Constancia Laboral y de Conducta correspondientes al Penado: HUMBERTO RAFAEL MARCANO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.826.124, actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa Ciudad Bolívar, cumpliendo la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en atención a ellas, este Juzgado de OFICIO procede a realizarle la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en guardada relación con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-10-2006, según Gaceta Oficial N° 38.536, procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
El penado: HUMBERTO RAFAEL MARCANO ZAMBRANO, esta detenido desde el día 16-01-2.007, y por aplicación del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se refleja, que para la presente fecha, éste ha cumplido el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena que le fuera impuesta, pero como quiera que consta de autos, que el prenombrado, ha trabajado en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, desde el día 22-01-2.007 al 13-02-2.008, vale decir, por el lapso de: UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, ahora bien, si bien es cierto que tanto la Constancia Laboral como la de Conducta no se encuentran suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, no lo es menos, que ante la imposibilidad de determinar si la misma será constituida o no en un lapso perentorio, para cumplir con las exigencias que establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debe estimar quien aquí decide que tal circunstancia no puede operar en perjuicio del penado, considerando en este caso especifico, el hecho cierto de que el mismo se ha venido desempeñando como ARTESANO, en las fechas anteriormente señaladas, tal como se evidencia de la CONSTANCIA, cursante al folio 12 de la 2da Pieza de la causa, la cual aparece suscrita por las autoridades del referido Centro de Reclusión, aunado a que ha observado buena conducta, durante el tiempo de reclusión, como se evidencia de la constancia respectiva, inserta al folio 11 de la 2da. Pieza de la causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA, en favor del penado: HUMBERTO RAFAEL MARCANO ZAMBRANO, ampliamente identificado en la presente causa, actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en guardada relación con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-10-2006, según Gaceta Oficial N° 38.536, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, y así se decide, de lo cual resulta que por operaciones matemáticas se le sumaría este tiempo, a la pena que ha cumplido, lo que determina que a la presente fecha ha cumplido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 05-07-2.011, fecha en la que deberá ser puesto en Libertad por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. En virtud de la presente decisión se acuerda la practica de un nuevo cómputo por separado. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA AMONI
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