REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-000286
ASUNTO : FP01-P-2007-000286
RESOLUCION Nº PJ008200800086
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Visto que al Penado: HUMBERTO RAFAEL MARCANO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.826.124, por auto de esta misma fecha, le fue redimida la pena, y en virtud de que este Juzgado no realizó el cómputo de pena que prevé el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que era lo procedente, en razón de que fue sentenciado por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, sino que en su lugar inicio el procedimiento de suspensión condicional de la Ejecución de la pena (Ver folios 162 y 163) 1ra Pieza de la Causa, por lo que queda sin efecto dicho auto, y a objeto de determinar los beneficios procesales alternativos que en la actualidad pudieran corresponderle. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa: Que ciertamente este Tribunal declaró redimida la pena, a favor del mentado penado, por el lapso de: SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual ocasiono una variación en cuanto a las fechas en las cuales le corresponden los Beneficios de Ley, previstos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…”. Consta de autos, que el Penado arriba identificado para la presente fecha, lleva detenido el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, a lo cual se le sumará el tiempo que le fue redimido, equivalente a: SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que por operaciones matemáticas se infiere que en su conjunto, ha cumplido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la Pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que le impusiera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 04-05-2.007; razón por la cual podrá optar a los beneficios procesales de Ley, una vez que haya cumplido el tiempo de pena de: ========================================
1/4 parte de la pena: Un (01) Año y Tres (03) Meses, que se encuentran vencidos. (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Un (01) Año y Ocho (08) Meses, que se encuentran vencidos. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Dos (02) Años y Seis (06) Meses, que vencerán en fecha: 05-01-2.009. (Indulto).-
2/3 partes de la pena: Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que vencerán en fecha: 05-11-2.009. (Libertad Condicional)
3/4 partes de la pena: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, que vencerán en fecha: 05-04-2.010. (Conmutación de la pena en Confinamiento).CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 05-07-2.011.En consecuencia, notifíquese al Fiscal de Ejecución, a la defensa y solicitese el traslado del penado de autos, a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día Martes 01/04/2.008, a las NUEVE de la mañana. Ahora bien, y por cuanto hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de los oficios N° 89 y 90, de fecha 29/01/2008, remitido a la ONIDEX y al Internado Judicial de ésta Ciudad, se acuerda ratificar los mismos, a objeto de proceder a requerir ante la División de Antecedentes Penales, los posibles registros que éste pudiera presentar ante esa Dependencia Oficial; con la finalidad de proceder a dictar pronunciamiento con relación a la medida de pre-libertad que le corresponde, en vista de que en autos cursa Informe Psico-Social (Ver folio 188 al 191, 1ra. pieza). Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA AMONI
|