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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
 
 197º y 148º
 
 Puerto Ordaz, 10 de Marzo de 2008
 
 ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000945
 ASUNTO: FH16-X-2008-000012
 
 SENTENCIA DE INHIBICION
 
 Vista el acta de fecha 27 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en el expediente identificado con el Nº FP11-L-2006-000945 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del Juicio incoado por el ciudadano MARWIN EDITH MARCANO DÍAZ contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA), mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el referido asunto y, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a emitir su respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:
 
 -I-
 FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
 
 Señala la ya identificada Juez de Juicio que, la procedencia de la inhibición se debe a que, en  fecha   veinticinco  (25)  de  Febrero  de  dos  mil  ocho  (2008)  fue  juramentada  como  Jueza  Titular   del  Juzgado  de   Primera  Instancia  de  Juicio  del  Trabajo  de la  Circunscripción Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,   cuya designación  fue efectuada   por  la  Comisión  Judicial,  en  fecha  30/01/2008,   y  notificada   en  fecha  11/02/2008, en este sentido esgrime que en la presente causa signada con el número FP11-L-2006-000945 participó  como  Jueza  Tercera  de  Primera  Instancia  de  Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,   Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  habiendo  emitido  durante   el  desarrollo  de  las  audiencias  preliminares   opinión   sobre  el  fondo  del  asunto, lo cual compromete su imparcialidad como juzgadora, por lo cual procede a plantear la presente inhibición de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 -II-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Observa esta Superioridad que la inhibida Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Dra. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por  haber,  el  inhibido   o  el  recusado,  manifestado  su  opinión  sobre  lo  principal  del  pleito  o  sobre   la  incidencia  pendiente  antes  de  la  sentencia  correspondiente. A este respecto, se hace menester advertir que, según los dichos de la Juez, estaríamos en  presencia de una situación que compromete la imparcialidad a la cual se encuentra obligado a garantizar aquel en el ejercicio de sus funciones y que, de algún modo lo separa del conocimiento de la causa que nos ocupa, toda vez que es evidente que la Dra. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES desempeño  el   cargo  de  Jueza  Tercera  de  Primera  Instancia  de  Sustanciación, Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  la cual compromete su imparcialidad como juzgadora.
 
 De manera tal que, en aras de asegurar a ambas partes en el presente juicio, la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Principios consagrados en el  artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente este Tribunal Superior proceder a declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
 
 -III-
 DISPOSITIVO
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: “CON LUGAR” la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogada Dra. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en  el  EXPEDIENTE  N°  FP11-L-2006-000945, contentivo del Juicio seguido por el ciudadano MARWIN EDITH MARCANO DÍAZ contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA). ASI SE DECIDE.
 
 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el citado expediente a la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Laboral, a los fines de que sea redistribuido  el mismo entre uno cualquiera de los otros Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. De igual forma se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la inhibida Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Dra. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES. ASI SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
 
 Publíquese,  regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 DIOS Y FEDERACION
 
 EL JUEZ,
 
 
 JOSE GREGORIO RENGIFO
 LA SECRETARIA,
 
 
 CARMEN TERESA GARCIA
 
 NOTA: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ASUNTO: FH16-X-2008-000012
 Cuaderno de Inhibición
 JGR/CTG
 
 
 
 
 
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