REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
Puerto Ordaz, 10 de marzo de 2008.-
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2005-000651
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CRUZ REINALDO MONASTERIO FARRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.557.959.
APODERADOS JUDICIALES: ADOLFO LEZAMA PERDOMO, LUIS EDUARDO UGAS BACARO y ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.784, 82.117 y 6.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROTRANSPORTE CONVALLES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30.234.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente asunto por asignación directa de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, según Acta N° 33 de fecha 09 de julio de 2007, conformado por una (1) pieza, en virtud de la Inhibición planteada por el Abg. RAMON CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31, ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
6º Por enemistad entre el inhibido o el recurso y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recurso; y.(…)”
En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Así pues, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juzgador, que se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal sexta (6°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, observa quien decide, que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como del análisis de los hechos esgrimidos en el Acta de Inhibición de fecha 13 de diciembre de 2005, se puede constatar que dichos alegatos no encuadran dentro de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido abogado, ya no ostenta la condición de Juez Superior del Trabajo, cesando así la causal de inhibición; en consecuencia debe esta Alzada concluir que los dichos manifiestos por el Inhibido no encuadran dentro de la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la improcedencia de los motivos esgrimidos por el abogado RAMON CORDOVA ASACANIO se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el mencionado abogado. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por el Abg. RAMON CORDOVA ASACANIO, por las razones que se exponen en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para la continuación de la causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. CURBAGE.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. CURBAGE.
MGC/12/03/2008.
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