REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cinco (05) de Marzo del 2008
197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2006-001707
ASUNTO: FP11-R-2007-000446

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES ACTORAS: MIGUEL GUAYARACUTO, RADAMED BRITO, PEDRO LLOVERA Y PETHER YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.845.090, V-15.520.530, V-17.633.449 y V-17.318.896, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELISSA MADRID, venezolana, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.664.-
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha tres (03) de octubre de 1990, bajo el Nº 01, Tomo A-Nº 100, siendo su ultima modificación en fecha cuatro (04) de abril de 2006, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 16-A-PRO.-
PARTE SOLIDARIAMANTE DEMANDADA: CVG SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el primero (1º) de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138 del veinte (20) de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79 – A Pro., y Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha primero (1º) de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165 – A Pro., cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de la Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146, de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A – Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ALSACIA MARIA VAHLIS AGUILAR, JANMIRE DEL VALLE FLORES QUIJADA, MONICA GISELA RIVERA CAJAS, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, ISMAEL RAMIREZ, JUAN PABLO GUERRERO CAYAMA e IGNACIO HELLMUND, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, estado Bolívar, los siete (7) primeros, y el último en Caracas, Distrito Capital, titulares de la Cédula de Identidad, número: 3.594.951, 11.728.177, 17.163.732, 11.518.630, 6.932.070, 6.453.175, 13.137.765 y 6.373.436, respectivamente e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 11.171, 72.101, 62.560, 93.134, 37.728, 30.837, 85.261 y 24.070, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto por distribución de la (URDD), en fecha 24 de noviembre de 2007 y providenciado en esta Alzada por auto de fecha de 30 de noviembre de 2007, contentivo del recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la ciudadana MELISSA MADRID, en su condición de representante legal de la empresa demandada, en contra de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos MIGUEL GUAYARACUTO, RADAMED BRITO, PEDRO LLOVERA y PETHER YANEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, en contra de la sociedad mercantil ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A y solidariamente la empresa SIDOR, C.A.

Se dictó auto en fecha 14 de enero de 2008, fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintisiete (27) de febrero de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), conforme a la norma prevista en el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista; razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:


III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN



En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente, dio inicio a su exposición alegando lo siguiente:

“Ciudadana Juez para la fecha 08 de Noviembre de 2007, estaba pautada la celebración de la audiencia preliminar la cual es presidido por la ciudadana Abg. Maribel Rivero, Juez del tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al anuncio de los actos de ese día, el cual fue realizado el llamado por el alguacil adscrito a los Tribunales laborales sin que el Tribunal este constituido y no se encontraba en su despacho, la cual se encontraba en la oficina de control y consignaciones practicando una medida de embargo las 09:30 a.m.,hora en la cual se celebra la audiencia preliminar de acuerdo a esto al haber hecho el alguacil el llamado debió de levantar el acta, la cual se levanto el acta en horas de la tarde y desde ese momento nosotros no supimos de la misma por lo que procedí a ejercer el presente recurso.”

Así pues, en razón de los anteriores argumentos solicitó a esta Alzada, reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar.

Igualmente se le otorgó el derecho de palabra a parte actora, la cual expuso:


“Ciudadana Juez es preciso indicar que en fecha 08 de Noviembre de 2007 siendo las 09:30 a.m., hora y fecha fijada para la audiencia preliminar, el alguacil hace el llamado en la puertas del tribunal, la cual se encontraba la parte demandada solidaria y el demandante, el alguacil deja constancia de la incomparecencia, en ese instante la juez se comunica con nosotros, la ciudadana juez Maribel ribero para ese entonces, nos solicito que vengamos en horas de la tarde, pero en la hora del llamado no estuvo presente la parte demandada principal, en fecha 08/06/2007 la misma no vino a la primera audiencia realizada en el tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así mismo apelo y el tribunal Superior Primero la declara con lugar a la apelación, se realiza otra vez la audiencia en el Tribunal Tercero de Sustanciación y no vuelve a venir y pretende nuevamente apelar sobre lo mismo.”


Dicho lo anterior solicitó entonces ante esta superioridad la aplicación del articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la falta de lealtad por parte de la representación de la empresa demanda y declarar sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA).-

Es por lo que esta alzada revisará de seguidas las actas que conforman en la presente causa.

IV
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO



La presente causa se inicia por medio de demanda incoada en fecha 24 de Noviembre de 2006, en la cual alegan los trabajadores que a prestar sus servicios para la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A., (ORIMALCA), contratista de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR), en fecha veintidós (22) de junio de 2006, desempeñando el cargo de ayudante de albañil los ciudadanos MIGUEL GUAYARACUTO, RADAMED BRITO y PEDRO LLOVERA y como albañil el ciudadano PETHER YANEZ, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 685.714,29), el primero y de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 771.428,57) el segundo y el tercero de los trabajadores, y UN MILLON SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 1.071.428,57), el ultimo de ellos. El monto reclamado a la empresa por cobro de diferencia de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 18/100 (Bs.12.504.860, 18).

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, emitió auto mediante el cual admite la demanda y ordena el emplazamiento de las empresas demandadas a los fines de su comparecencia al acto de celebración de la Audiencia Preliminar, así mismo se libró oficio a la oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto en una de las empresas demandas el Estado tiene participación accionaria, poseyendo entonces la República intereses patrimoniales.

Cursa igualmente al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente, consignación de notificación de fecha 08 de mayo de 2007, realizada por el ciudadano DANIEL FELIPE NUCCIO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Laboral, mediante la cual deja constancia expresa de haber fijado cartel de notificación en fecha 04 de Mayo de 2007, en la puerta de la empresa accionada ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A, así como de haber hecho entrega del mismo a la ciudadana YANITZA HURDLER, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.510.119, quien se desempeña como recepcionista de la empresa; actuación esta que fue debidamente certificada por la ciudadana JUDALIS MARTINEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal.

De igual modo, cursa al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, consignación de notificación practicada por el ciudadano CARLOS CORDOVA, en su condición de alguacil adscrito al Circuito laboral, en fecha 08 de mayo de 2007, mediante la cual deja constancia expresa de haberse trasladado a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la Republica y haber hecho entrega del Oficio Nº 1SME/344/2006 a la ciudadana HECBELYN COVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.420.406, abogada de la misma.

Cursa al folio sesenta (60) del presente expediente, consignación de notificación de fecha 14 de mayo de 2007, practicada por el ciudadano DANIEL FELIPE NUCCIO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Laboral, mediante la cual deja constancia expresa de haber fijado cartel de notificación en fecha 11 de Mayo de 2007 en la puerta de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A, así como de haber hecho entrega del mismo a la ciudadana ADDIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.594.586, quien se desempeña como Secretaria del Departamento Legal Laboral de la empresa; actuación esta que fue debidamente certificada por la ciudadana JUDALIS MARTINEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal.
Corre inserto en el folio sesenta y tres (63), acta de fecha 08 de junio de 2007, en la cual se deja constancia del Sorteo Público Nº 90, realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito a las 8:45 a.m. de la mañana, señalando los Juzgados que presidirán las audiencias correspondientes para ese día y el cual, una vez realizado, le fue asignado el presente caso al Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Igualmente corre inserta a los folios sesenta y cinco y sesenta y seis (65 y 66) del presente expediente, acta de audiencia preliminar de fecha 08 de Junio de 2007, en la cual la Juez estableció lo siguiente:

“En el día hábil de hoy 8 de junio de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia por la parte actora ciudadanos MIGUEL GUAYARACUTO, RADAMED BRITO, PEDRO LLOVERA y PETHER YANEZ, de su apoderado judicial ABG. YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, quien en este acto consigna en este acto escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios el escrito de pruebas y treinta y un (31) folios anexos. Así mismo, comparece a este acto por la empresa demanda SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR), su apoderado judicial ABG. RICHARD SIERRA quien consigna en este acto instrumento poder a fin de acreditar la representación que alega tener. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ADMISION DE LOS HECHOS pasando a dictar el fallo escrito de la presente dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, a que se refiere el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto pidió el derecho de palabra la representación de la parte actora ABG. YOVANNY GÓMEZ quien manifiesta al Tribunal: En atención a que entre la sociedad mercantil ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA), y SIDOR no existe inherencia, ni conexidad en las actividades que realizan dichas empresas. DESISTO formalmente de la acción y del procedimiento en contra de la empresa demandada solidariamente SIDOR. En este estado pide el derecho a palabra el apoderado judicial de la empresa SIDOR, quien manifiesta: Sin que implique aceptación alguna el llamado a solidaridad en la presente demanda, ya que no hay tal situación en atención a que el objeto social de SIDOR es la producción, transformación y comercialización del acero, mientras que el objeto social de ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA), es la limpieza ambiental, en razón a ello ACEPTO EN NOMBRE DE SIDOR EL DESISTIMIENTO manifestado tanto del PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, desistimiento que tal como se planteo es autónomo de la demanda principal y solicito su homologación sin importar los recursos que pueda intentar la demandada no presente en este acto. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, procede a verificar en el instrumento poder que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, si el representante de la parte actora tiene la facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, situación que se verifica en dicho instrumento. Asi como la aceptación realizada por la representación de la empresa demandada SIDOR, verificando que el ABG. RICHARD SIERRA, tiene amplias y expresas facultades, se evidencia de instrumento poder consignado en este acto, por el cual puede efectivamente aceptar el desistimiento hecho hacia su representada. Razón por la cual este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a HOMOLOGAR EL DESISTMIENTO DE LA ACCION y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la empresa demandada solidariamente SIDOR. Así se declara. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.”


En fecha 15 de junio de 2007, fue publicado el texto íntegro de la sentencia de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual corre inserta a los folios del ciento seis al ciento trece (106 al 113) del presente expediente. La anterior decisión fue recurrida por la parte demandada, quien en fecha 21 de julio de 2007 interpuso recurso de apelación en contra de la misma, el cual fue escuchado en ambos efectos.

Posteriormente en fecha doce (12) julio de 2007, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de este mismo circuito, se avoca al conocimiento de la causa y fija la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día jueves cuatro (04) de octubre de 2007, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Corre inserta en los folios (134 al 136), del presente expediente acta de audiencia oral y pública de apelación de fecha 04 de octubre de 2007, en la cual la Juez Primero Superior declaró con lugar la apelación y repone la causa al estado celebrar la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10) día hábil siguiente.

Corre inserto al folio del ciento cincuenta y uno (151), acta de fecha 08 de noviembre de 2007, en la cual se deja constancia del sorteo público Nº 162, realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito a las 8:45 a.m. de la mañana, señalando los Juzgados que presidirán las audiencias correspondientes para ese día y el cual, una vez realizado, le fue asignado el presente caso al Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

El día 08 de Noviembre de 2007, se celebra la audiencia preliminar, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro (153 y 154), en la cual la Juez ad quo estableció:

“En el día hábil de hoy 8 de Noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA), quien no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno, solo comparecieron los ciudadanos YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.275 y RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728, en sus condiciones de apoderado judicial de las partes actoras y apoderado judicial de la empresa SIDOR, C. A; este Jugado deja expresa constancia que para la hora fijada la apertura de la audiencia preliminar al hacerse el anuncio por el funcionario alguacil este señaló a la Jueza, que la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA) no hizo acto de presencia, y en vista que el Tribunal se encontraba constituido aún en la ejecución de una medida en las instalaciones en el Circuito Laboral, y por cuanto el sistema Juris ha presentado fallas en la realización de las actas, solicitó a las partes comparecieran al Juzgado en horas de la tarde del día de hoy, y siendo que ambas partes en la mañana hicieron acto de presencia manifestaron lo siguiente en horas de la tarde: Acto seguido interviene la representación judicial de las partes actoras, quien expone: Desisto de la acción y del procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A, en vista de que las actividades que realiza la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. (ORIMALCA) NO SON INHERENTES a las actividades que se efectúan y realizan en las instalaciones de la empresa SIDOR, C. A, por tanto solicito a este Juzgado que conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico homologue el presente desistimiento a los fines legales consiguientes. Seguidamente interviene la representación de la empresa SIDOR, C. A, quien expone: Visto el Desistimiento efectuado acepto el mismo solicitando a el Tribunal se sirva tener a SIDOR, C. A. fuera de esta relación jurídica procesal, y en atención a que claramente se establece la no relación de la parte actora con la empresa SIDOR, C.A., en este estado interviene la ciudadana Jueza, quien expone: Informo a las partes que la homologación del Desistimiento realizado en este acto se realizara por auto separado. Igualmente, se informa que la decisión en la presente causa será publicada en fecha 15/11/2007. Del mismo modo se deja constancia que la representación de las partes actoras consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco folios útiles.


Riela al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, auto de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo circuito, emitió auto HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación de ambas partes, en lo que respecta a la empresa SIDOR, C.A.

En fecha 14 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A, (ORIMALCA), procede a apelar de la sentencia. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

Recibido el presente asunto por distribución de la (URDD), de fecha 26 de noviembre de 2007 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 30 de noviembre de 2007, contentivo del Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto por la ciudadana MELISSA MADRID, en su condición de representante legal de la parte demanda, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los ciudadanos MIGUEL GUAYARACUTO, RADAMED BRITO, PEDRO LLOVERA Y PETHER YANEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, en contra de la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día cuatro (04) de febrero de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Posteriormente el día 10 de enero de 2008, comparece la ciudadana YOVANNY GOMEZ, coapoderada judicial de la empresa demandada y solicita fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia prevista por cuanto la fecha indicada para esta, corresponde a los días festivos de carnaval.

Una vez recibida la anterior, se procedió mediante auto de fecha catorce (14) de enero de 2008, a fijar la misma para el día veintisiete (27) de febrero de 2007, a las a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es de carácter obligatorio, ello tiene su razón de ser en atención a los principios de oralidad e inmediación que orientan el nuevo proceso laboral venezolano, así como al carácter esencial que tiene dicho acto, dada la posibilidad cierta de procurar durante él, la utilización de medios alternos de resolución de conflictos conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto pasa esta Alzada a decidir sobre los motivos o razones aducidas por la parte demandada recurrente en la presente causa, que dieron lugar a su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, para así determinar si los mismos son tan fundados y justificados que permitan ordenar a esta alzada la reposición de la causa, al estado de realizar nuevamente dicho acto.

Fundamenta la recurrente su apelación en el hecho de que el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo las 09:00 a.m., se presentó en la sala de archivo del circuito laboral, verificando en cartelera que la causa N° FP11-L-2006-001707, había sido asignada al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de que se celebrara la misma. Luego que el alguacil procediera a efectuar el llamado respectivo, al cual se opone por cuanto ella -según su decir- tenía conocimiento de que la Juez se encontraba para ese momento practicando una medida de embargo en otro expediente, dentro de la Oficina de Control Y Consignaciones de este circuito, mal podría entonces llamarse a celebrar la audiencia cuando el Tribunal no estaba constituido, por lo que tampoco pudieron acordar reunirse en la tarde y levantar el acta respectiva en la cual se declararon admitidos los hechos y por ende condenada la empresa.

Una vez analizado lo anterior, es imperante para esta superioridad citar lo sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H), la cual estableció lo siguiente:

(Omissis) “la comparecencia como hecho procesal y en tanto, la escenificación del acto de la audiencia preliminar, se insertan en el ámbito de la estructura filosófica procedimental de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como una fase esencial al fin último del proceso, a saber para el caso que nos compete, la realización de la justicia social.
Es por ello, que la obligación que recae sobre cualquier profesional del derecho en comparecer los actos fundamentales del proceso en cumplimiento de la representación que ostenta de las partes, indistintamente de la personalidad de las mismas, es decir, si se trata de personas naturales o jurídicas y en el supuesto de estas últimas, si son de derecho privado o público; es absoluta y calificada, constituyendo la inobservancia de tales deberes, una negligencia manifiesta al tenor del artículo 62 de la Ley de Abogados….omissis…
Bajo ese esquema, se reitera que la comparecencia a la audiencia preliminar es una obligación de naturaleza absoluta, pues conforme a la visión ideológica de la misma, comporta el cimiento primordial para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes. Así se establece”


El día 08 de noviembre de 2007, fijado para la celebración de la audiencia preliminar, esta fue anunciada puntualmente por el alguacil, quien debido a la incomparecencia de la parte demandada, procedió a dejar constancia de la sola comparecencia de la empresa SIDOR, C.A. y de la parte actora. Una vez reunidos con la Juez esta solicitó a los asistentes acudir al Tribunal en horas de la tarde, por cuánto debido al cúmulo de causas de esta Región, los actos pautados para determinado momento se tienen que realizar en horas posteriores, pero haciendo los llamados siempre a las horas previstas para cada acto, siendo los alguaciles laborales quienes dejan constancia de la comparecencia puntual de las partes; teniendo los apoderados que esperar dentro de las instalaciones de los Tribunales, el momento preciso para la celebración de los actos.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la obligatoriedad de la comparecencia a la audiencia preliminar y a todas sus prolongaciones, recayendo la responsabilidad en los apoderados judiciales. En el caso de marras, los apoderados de la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A, (ORIMALCA), no se encontraba presentes al momento en que el alguacil hizo el llamado para la celebración de la audiencia, por lo que al levantar el acta respectiva se declararon admitidos los hechos y condenada la empresa. Sobre lo anterior, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que pude ser desvirtuado por la accionada, demostrando que su incomparecencia obedeció a un caso fortuito o de fuerza mayor que le impidió asistir a la audiencia. En el presente caso la ciudadana MELISSA MADRID, representante de la empresa demandada, no demuestra que su incomparecencia a la audiencia preliminar obedeciera a un caso fortuito o de fuerza mayor, sino a una indebida atención a sus funciones como abogado, conociendo las consecuencias del caso, siendo forzoso entonces para esta Superioridad declarar SIN LUGAR, el recurso intentado. ASI SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la ciudadana MELISSA MADRID, en su condición de representante legal de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaron, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos MIGUEL GUAYARACUTO, RADAMED BRITO, PEDRO LLOVERA y PETHER YANEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, en contra de la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia por las razones que fueron expuestas en esta publicación integra del fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica procesal del trabajo.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 137, 163, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETA CURBAGE.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETA CURBAGE.


MGC/05-03-2008.