REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2007- 0000272
PARTE ACTORA: JULIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.020.796.
ABOGADOS APODERADOS LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, PEDRO OVIEDO y VANESSA RIVERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 32.537, 5013 y 106.963 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL DELGADO, JOSE ALFREDO BETANCOURT RODRIGUEZ y CARLOS RICARDO PATIÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 37.366, 18.537 y 18.312 respectivamente.
ANTECEDENTES
Señala el actor en la demanda interpuesta ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que en fecha 28 de Junio del 1999, comenzó a prestar servicios como mecánico de mantenimiento para maquinaria pesada, en la empresa CONSTRUCTORA PEDECA,, en un horario comprendido de 7:00 AM a 5:00 PM. , teniendo un sueldo fijo, siendo el ultimo de Un Millón Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1094.550,00) mensuales en fecha Veintiocho (28) de Julio del 2006. Ahora bien, en fecha, cuatro (04) de Junio de 2004, tuvo un accidente durante la Jornada normal de trabajo, considerándose despedido el Veintiocho (28) de Julio de 2006, cuando le pagaron el ultimo sueldo y la Empresa le señalo que no estaban obligados a pagarle más reposo, ni las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. Todo ello le ocasiono problemas económicos, emocionales, espirituales, psicológicos, ya que dejo de tener una vida normal producto de la Incapacidad Total y Definitiva para realizar cualquier actividad laboral, tal y consta a en Incapacidad Residual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 17-04-2007. Admitida como fue la demanda y una vez notificada la demandada, se celebro la audiencia preliminar, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo quien le corresponde conocer en fase de Mediación y Ejecución. En la Audiencia celebrada en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2007, por incomparecencia de la parte demandada, este Juzgado siguiendo lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia, que publica en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2007. Decretando este Juzgado el Cumplimiento Voluntario de la misma en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2007, todo ello de conformidad al articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue el incumplimiento de la demandada al cumplimiento voluntario antes señalado, este Juzgado nombro experto contable a fin que realice experticia complementaria del fallo, experticia consignada el expediente por el experto Luis Valor en fecha Siete (07) de Enero de 2008. En fecha Catorce (14) de Enero de 2008, la parte actora solicita a este juzgador, libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, Mandamiento debidamente librado por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2008. En fecha Primero (1ro) de Febrero de 2008, la parte actora solicita a este Juzgado fije día y hora para practicar Medida Ejecutiva de Embargo en bienes propiedad de la demandada, siendo fijada por este Tribunal el día Siete (07) de Febrero de 2008, a las Nueve de la Mañana. En esa misma, fecha y hora, se constituyo el tribunal en la sede de la Empresa Pedeca, ciudad Bolivar, señalando el apoderado Judicial del Accionante el abogado Pero Oviedo, los bienes siguientes propiedad de la demandada: Un (1) PAYLOADER, marca: Caterpillar, modelo: Serial carrocería: 966-C, serial motor: 3306 PC, modelo: serial chasis: 76J11490, serial motor: 622V01993, uso campamento. Un (1) tractor Internacional, marca Dresser, modelo: carrocería: TD-25-E, serial chasis: 4370002V00, serial motor: 1202. Un (1) camión Requiro, marca: Caterpillar, modelo serial carrocería D-40-D, serial chasis 25500044. Un compresor marca: Garner Denver modelo serial carrocería: D-080000 CAS, serial motor: 4X28X3/33, serial chasis: OBR88618, serial motor: 64Z06709. Un (1) compresor JOHN-DERE sin serial. Un (1) wagon Dreel serial chasis: 8838136. Un (1) camión marca Ford, año 1998, modelo: Ford- 350, serial chasis: AJF35PN; serial motor: 28440, placas: 49F-FAA. Una (1) soldadora, marca: Miller Electrica, modelo serial carrocería: 440 voltios. Un (1) camión placas: 844-XIB, serial: C2C3KSV302641, marca: Chevrolet, Chasis cabina. Una Pickup color blanco, placas: 21B-FAB. 9 tambores de aceite marca: Caterpillar, SD-50. Todo estos bienes debidamente valorados por el experto en Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Bolivares Fuertes ( Bs.f. 446.800,00) o su equivlente de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Bolivares (Bs. 446.800.000,00). Visto que lo bienes embargados no alcanzan la totalidad del monto embagado la parte accionante se reservo el derecho a seguir señalando bienes propieadad de la ejecutada. Siendo la cantidad decretada por este Juzgador en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2008, la cantidad en Bs.F. 305.340,13 más las costas de ejecución calculadas a un 5% , Bs. F. 15.267,01, por lo que la cantidad a embargar es por el monto de Bs.f. 625.947,27 que comprende el doble de la cantidad embargada. En fecha Veintinueve (29) de Febrero del año en curso la parte demandante solicita a este Juzgador, la designación de perito a los fines de justipreciar los bienes a rematar, en fecha esa misma fecha este Juzgador designo al ciudadano Luis Villarroel como experto, siendo librada la boleta de notificación al mencionado ciudadano. En fecha Siete(07) de Marzo de 2008, las partes del presente Juicio presentan transacción para que sea homologada por este Juzgado.-
MOTIVACION
Observa este Juzgador que constatada la veracidad de la transacción celebrada entre las partes, consignada en fecha Siete (07) de Marzo de 2008 en el presente expediente, este Tribunal debido a que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato Constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes, con efectos de cosa juzgada, y ordena oficiar a la Depositaria Judicial, a fin, que haga entrega de los bienes muebles embargados el día Siete (07) de Febrero de 2008, bienes dados en dacion de pago por la demandada y debidamente identificados en el escrito de transacción y en la presente homologación.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada, al acuerdo celebrado entre las partes en la presente causa, interpuesta por el ciudadano: JULIO RAMON GONZALEZ contra la empresa PEDECA C.A., ambas partes plenamente identificados en autos, y en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Diez (10) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Siendo las Nueve y Cinco minutos de la mañana (09:05 AM) de la Mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.-
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Nueve y Cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
YAGL
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