REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Bolívar, 10 de Marzo de 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: FP02-L-2007-000402
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VICTOR JOSUE GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. 16.650.166.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOYN VILLAR y RONALD de JESUS ROLLAND inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.939 y 49.957 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No conocidos.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
ACTA DE APERTURA Y PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del Dos Mil ocho (2008) , siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano VICTOR JOSUE GONZALEZ PINTO, titular de la cedula de identidad numero: 16.650.166, y su apoderado judicial el abogado RONALD DE JESUS ROLLAND, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el número 49.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada empresa INVERSIONES RECREATIVS ANGOSTURA, C.A., a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho este Juzgado publicará el dispositivo del fallo en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas constante de Un folio Útil el escrito de promoción y Veintitrés (23) anexos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
LA PARTE ACTORA