Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha 10-03-2008 se ordenó oficiar al servicio AUTONOMO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUNTARIA (SENIAT) , Sede Ciudad Bolivar, a los fines de informar a este Juzgado el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), ya que en el escrito de fecha 04-03-2008, el diligenciante lo que solicitó a este Juzgador fue que oficiara a la Superintendencia de Bancos, a fin que esta institución solicite información a las instituciones financieras, relacionadas con las cuentas bancarias y saldo de las mismas cuya titularidad le corresponda a la empresa Ingeniería Eiffel, C.A. Este Juzgado revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido de los autos de que rielan en los folios 118, 119, 120 y 121 del presente expediente. Así se decide.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 04-03-2008, por el ciudadano Abg. HERNAN ESPINOZA, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal Oficie al la Superintendencia de Bancos, a fin que esta institución solicite información a las instituciones financieras, relacionadas con las cuentas bancarias y saldo de las mismas cuya titularidad le corresponda a la empresa Ingeniería Eiffel, C.A. Al respecto, este Tribunal se ve en la necesidad de negar la referida solicitud, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante”, (destacado por el Tribunal), en tal sentido, no puede el Tribunal buscar los bienes que serán objeto de embargo, por cuanto estaría supliendo defensas que sólo le han sido atribuidas a las partes, en este caso a la parte accionante. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
|