Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha 18-03-2008 se ordeno el archivo definitivo de la presente causa y verificados como han sido las actas procesales se observa que el ciudadano Filimon Martinez, representante de la Depositaria Judicial las Moreas, deje constancia ante este Juzgado que los bienes embargados y que se encuentran bajo su custodia, fueron entregados a la parte actora, es decir al ciudadano JULIO GONZALEZ o en su defecto a su apoderados Judiciales Acreditados autos. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 18 de Marzo del año Dos Mil Ocho(2008). LIBRESE OFICIO AL DEPOSITARIO JUDICIAL. Así se decide.

Así mismo, este Juzgado aclara que en la referida acta, donde se le Oficia al Representante de la depositaria Judicial, se señala que los bienes fueron debidamente rematados, aclarando este Juzgador que por error involuntario de este Juzgador, dichos bienes fueron dados en dacion en pago al accionante, por transacción presentada por las partes en fecha Siete (07) de Marzo de 2008, debidamente homologada por este Juzgado en fecha Diez (10) de Marzo de 2008. Así se Establece.-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES

ASUNTO No.