(Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva).-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Bolívar, 04 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO: FP02-L-2007-000357

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VICTOR ENRIQUE FARIAS LAMEDA y JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA titulares de las cedulas de identidad numero: 11.727.434 y 11.725.491 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 120.179.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PAN RICO PAN, R.L,
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAFAEL POLO EUREA y LAMEDA ESTRADA MIGDALIA JOSEFINA titulares de la cedula de identidad numero: 8.961.478 y 8.233.469 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 113.745.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el apoderado judicial de la parte actora CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 120.179. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano POLO EUREA ADGAR RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 8.961.478, en su condición de presidente de la demandada y su apoderado judicial el ciudadano MIGUEL SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 113.745, según consta de poder que consta en auto. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que: A) JOSE GREGORIO ODREMAN, comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada desde el 11-04-2006 hasta el 13-02-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario de Bs. 18.333,33 diarios y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 6.900.998,07, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. B) VICTOR ENRIQUE FARIAS LAMEDA, comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada desde el 02-02-2005 hasta el 13-02-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario de Bs. 18.333,33 diarios y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 20.500.532,62, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada deja constancia que no reconoce la cualidad de trabajador de cada uno de los actores o demandantes, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (bs.f. 2.500,00) a cada trabajador que comprende los conceptos reclamados: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extras, cesta ticket, bono nocturno, conceptos estos discriminados en el libelo de demanda para cada trabajador. El pago de lo ofrecido se hará de la siguiente manera: 1) Para el día Diecinueve (19) de Marzo de 2008, consignara cheque a nombre del apoderado judicial de los demandantes, el abogado Cipriano Eurea por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.500,00) que se corresponde al pago efectuado a los demandados de la siguiente manera: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00) al ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN y la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 1.500.000) al ciudadano VICTOR ENRIQUE FARIAS LAMEDA; 2) Para el día Seis (06) de Mayo de 2008, consignara cheque a nombre del apoderado judicial de los demandantes, el abogado Cipriano Eurea por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.500,00) que se corresponde al pago efectuado a los demandados de la siguiente manera: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00) al ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN y la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 1.500.000) al ciudadano VICTOR ENRIQUE FARIAS LAMEDA. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

LAS PARTES