REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 149º
ASUNTO: FP02 -S- 2007- 0001836
PARTE ACTORA: PEDRO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.606.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 13.246.
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ANTECEDENTES
Señala el actor en la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por ante éste juzgado, que en fecha 09 de Agosto del 1992, comenzó a prestar servicios para la empresa FINALVEN, S.A. , la cual en el año 1.994, fue absorbida por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en la ciudad de Bolivar, produciendo una sustitución de patrono, ocupando el cargo primeramente de Gestor de Cobranzas en el departamento de crédito de vehículos, y desde el año 2000 como Cajero con una jornada de comprendida de 8:00 AM a 4:30 PM, saliendo regularmente a las Seis de la tarde, devengando como salario mensual Bs. 1.219.866,76, hasta que en fecha 30 de Marzo de 2007, el ciudadano Carlos González, directo de la oficina de la sucursal de Ciudad Bolivar, le entrego carta de despido suscrita por el ciudadano JOSE SALAS ABAD, director de la unidad de Relaciones Laborales, sin haber incurrido en ninguna de las causales a que se refiere el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida como fue la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y una vez librada las boletas de notificación a la demandada, notificándose de manera taxita la demandada al presentar ante este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2007 a través de su apoderado, escrito donde persiste en el despido del actor, consignando el pago de salarios caídos y prestaciones sociales en cheques a nombre del demandante.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2007, el accionante consigna escrito donde solicita a este Juzgado desestime las cantidades de dineros consignadas por la demandada y se declare la Falta de Jurisdicción; siendo negado lo solicitado en fech 15-05-2007, por este juzgado.
En fecha 22-05-2007, la representación del actor consigna escrito donde interpone Recurso de Regulación de la Competencia.
En fecha 25-05-2007, la parte demandada consigna escrito donde expone diferentes puntos a los fines de la decisión de regulación de la jurisdicción solicitada por el actor.
En fecha 25-05-2007 este Juzgado ordena la inmediata remisión del expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia; el 14-08-2007 se recibió del Tribunal Supremo de Justicia Sala Política Administrativa, sentencia donde se confirma la decisión dictada por este Juzgado.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, el actor desiste formalmente del procedimiento de la presente Calificación de despido.

MOTIVACION
Observa quien aquí decide, constatada la veracidad del escrito consignado el Diecisiete (17) de Septiembre de 2007 en la presente causa por el accionante, y debido a que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante, este juzgado imparte la homologación al presente desistimiento, con efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente proceso, y se ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL a fin que proceda a retirar los cheques números: 00156998 y 00156985, por la cantidades de Bs. 21.033.179,19 y Bs. 975.093,33 respectivamente, ambos de fecha 30-04-2007, consignados por la demandada. Una vez retirado los cheques antes citados se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo, así quedará expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada, al desistimiento presentado por la parte accionante en la presente causa, interpuesta por el ciudadano: PEDRO LOBATON contra la empresa mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ambas partes plenamente identificados en autos, y en consecuencia, una vez retirados los cheques consignados por la parte demandada se ordena el archivo del presente expediente. LIBRESE OFICIO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Ocho (2008). Siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) de la tarde. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

YAGL