REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2007- 0000037

PARTE ACTORA: MARIA ISBELIA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.851.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ y ELIZABETH GARCIA GAZZANEO Abogadas en ejercicio, de éste domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 103.650 y 103.649 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del REGITRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No conocidos.

ANTECEDENTES
Señala la actor en la demanda interpuesta ante éste juzgado, la cual reforme en fecha 14 de Febrero de 2007, que en fecha 24 de Abril del 2004, comenzó a prestar servicios como contratada por el Registro Civil Principal del Estado Bolivar, por la ciudadana Consuelo Esperanza Amaral Ruiz, Registradora Civil Principal del Estado Bolivar, , en horario comprendido de 8:00 AM a 12 M y de 1:00 PM a 4:30 PM, siendo su ultimo salario mensual Bs. 636.633, 00; hasta que en fecha 02 de Agosto de 2006 fue despedida injustificadamente, sin que se le cancelará sus prestaciones sociales.
Admitida como fue la Reforma de la demanda, se ordeno librar las boletas de notificación. Ahora bien, observa este Juzgador, que el día Seis (06) de Marzo de 2008, la apoderada judicial del actor, la abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ consigno escrito donde desiste del presente proceso contra REGITRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR, este juzgado acuerda lo siguiente.-
MOTIVACION
Observa quien aquí decide, constatada la veracidad del escrito consignado el Seis (06) de Marzo de 2008 en la presente causa por la apoderada judicial de la parte accionante, y analizadas las actas procesales, en especial, el poder apud acta que riela en el folio 73 del expediente, donde le es otorgado la facultad de desistir al apoderado judicial, y debido a que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante, este juzgado imparte la homologación al presente desistimiento, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo y así quedará expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada, al desistimiento presentado por la parte accionante en la presente causa, interpuesta por la ciudadana: MARIA ISBELIA FLORES RODRIGUEZ contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del REGITRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR ambas partes plenamente identificados en autos, y en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Siete (07) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:150 p.m.) de la tarde. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.-
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.


En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Doce y Quince de la tarde (12:15 p.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

YAGL