REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2007-003868
Visto que transcurridos como han sido los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la parte demandante, establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que corrigiere los errores y omisiones detectados en el libelo de demanda y habiendo sido notificada de los mismos el día 05-12-07; sin que la parte actora subsanare los defectos expresados en el Despacho Saneador dictado fecha 26-07-07; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. A los 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha siendo la Cuatro y Veinte minutos de la tarde (04:20 P.M.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
RGD´L/za.-
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