REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 149 º

ASUNTO: FP02 -L- 2008- 000043

PARTE ACTORA: EUVALDO SALAZAR GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.504.947.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 93.116.
PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Diecinueve (19) de febrero de 2008, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., por auto dictado en fecha veinticinco (25) de febrero del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 25-03-08 mediante diligencia se dio por notificado el apoderado judicial del actor.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, en el lapso indicado en sentencia dictada por este juzgado en fecha 25-02-08, en consecuencia, este Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EUVALDO SALAZAR GUERRA contra la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Siendo las cuatro y Veinte (04:20 p.m.) de la tarde. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.)

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.