REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 148 º

ASUNTO: FP02 -L- 2008- 000055

PARTE ACTORA: PEDRO RENATO CHACIN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.979.543
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 84.125
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANGEL DELLA TORRE, C.A APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiocho (28) de febrero de año 2008, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa CONSTRUCTORA ANGEL DELLA TORRE, C.A, por auto dictado en fecha cuatro (04) de marzo del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. Notificado como fue el accionante del auto en referencia, estando dentro de la oportunidad fijada consignó escrito de subsanación del libelo en fecha 27-03-08.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en su totalidad los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 04-03-08, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RENATO CHACIN RODRIGUEZ contra la empresa CONSTRUCTORA ANGEL DELLA TORRE, C.A , ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Siendo las Doce y Veinte (12:20 p.m.) de la tarde. AÑOS: 197º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.