REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2008
Año 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000420
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DENEISE JOSEFINA BONALDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, LISETT DURAN, JESUS MENESES y MARIA FUENTES.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS JUANCITOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZEIDA DEL CARMEN PALACIOS DE SPILIOPOULOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana FABIOLA MASSIP procuradora del trabajo, de este domicilio, e inscritas en el INPRE bajo el número 119.873, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.797, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, TOSTADAS JUANCITOS, C.A, según poder que consta en autos a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Dándose inicio a la audiencia especial. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el Actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 06-04-05 hasta el 08-04-06, fecha ésta en la que culminó la relación de trabajo por renuncia de la trabajadora, devengando un salario mensual básico de Bs. 465.750,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.670.452,34 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada en las fechas antes señaladas, reconoce que la terminación de la relación laboral fue por renuncia de la trabajadora pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo por cuanto el cálculo de las prestaciones sociales se hizo en base al salario correspondiente a las empresas que tengan mas de veinte (20) trabajadores; no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bs. F. 1.500,00, monto éste que se pagará por ante este Tribunal por un monto de Bs. F. 1. 500,00, en cheque a nombre de la trabajadora en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. c- Se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3.:45 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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