REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000449
PARTE ACTORA: OLGA MARIA FUENTES ESPAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA
PARTE DEMANDADA: BETZAIDA NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

En el día de hoy, Once (11) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las Dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana OLGA MARIA FUENTES ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.894.259, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana YUDETSY GUEVARA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 118.420, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA JOSE. MONTERREY, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 92.639, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, BETZAIDA NOGUERA, según se evidencia de autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 03-01-2002 hasta el 19-06-2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando último un salario mensual de Bs. 614.790,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 7.326.204,57, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada desconoce que la actora, haya prestado servicios para su representada y desconoce el tiempo de servicios, desconoce que haya sido despedida injustificadamente, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece cancelar por concepto prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional anual, Bono navideño, indemnización por despido, diferencia salarial, la cantidad de Bs. F 2.000,00, suma ésta que se cancelará por ante este Tribunal el día Lunes 17 de Marzo del 2008. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto, la suma ofertada y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y la indemnización por despido injustificado, señalado ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con las empresas co-demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago total del acuerdo alcanzado. Así se decide. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO DEVUELVANSE PRUEBAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.M.).
LA JUEZ,



ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LAS PARTES

LA SECRETARIA



ABG. ZULAY ALLEN.


Siendo las quince minutos de la tarde (03:15 P.M.).Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA



ABG. ZULAY ALLEN.


LFM/za.
Sentencia N° PJ069200800037