REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 149°
Ciudad Bolívar, 25 de Marzo del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000446
PARTE ACTORA: DENIS DE JESUS CASTILLO RAMOS.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS TIZAMO Y ANGELICA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALLEE RAIZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que consta en autos la Homologación de la Transacción presentada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, producto del presente proceso de mediación y conciliación llevado por dicha Sala de Casación del máximo Tribunal de la República de fecha 12-02-2008, así como el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes y recibido conforme el monto convenido por la parte actora en la presente causa; ciudadano DENIS DE JESUS CASTILLO RAMOS, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad indicada en el Cronograma de Recepción Documental Terminada, según Oficio Nº A.J.- 075 de fecha 27-02-2008, dirigido a este Juzgado por dicho órgano. Así se decide. ARCHIVESE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.-