REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 03 de Marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: FP02-L-2004-000271
PARTE ACTORA: JESUS DAVID CHACOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.022.538.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS PETROCELLI, JOSE YOEL MAITA Y DENNYS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.186, 52.086 y 87.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.906.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que el mismo se encuentra paralizado en fase de ejecución forzosa, siendo la última actuación efectuada por la parte actora en fecha 29-03-2006. Se advierte igualmente que se encuentra pendiente el pago de los honorarios profesionales de la experto contable, ciudadana YSIS APONTE auxiliar de justicia, a quien le deben ser cancelados los emolumentos causados por su intervención judicial acaecida en este proceso. Ahora bien, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, como defensor de la ley y la justicia, considera pertinente y así lo acuerda, librar oficio a la parte demandante, JESUS DAVID CHACOA, antes identificado en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, IRIS PETROCELLI, JOSE YOEL MAITA Y DENNYS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.186, 52.086 y 87.767, respectivamente, a los fines de que informe a este Juzgado la situación actual del caso que representa y que manifieste lo que ha bien tenga respecto a su acreencia, ello con el objeto de proceder conforme a la normativa legal vigente a efectuar la actuación que corresponda. Así se establece. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za