REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR- SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo del 2008.
197° Y 149°
ASUNTO No. FP02-L-2005-0000295
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y por cuanto el mismo se encuentra paralizado por inactividad total, toda vez que desde el día 10 de Noviembre del 2005, fecha en la que las partes celebraron transacción debidamente homologada, producto del proceso de mediación verificado por ante este Juzgado, por mediante la cual se convino el pago del monto transado de la siguiente manera:
……con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bs. 2.800.000,00, monto éste que cancelará en DIEZ (10) CUOTAS, a efectuarse en efectivo. OCHO (8) CUOTAS MENSUALES, por la cantidad de Bs. 225.000,00, cada una y DOS (2) CUOTAS ESPECIALES, de Bs.500.000,00, cada una, la primera a cancelar el día 19 de Diciembre de 2005, y la segunda el 17 de Abril del 2006 y las cuotas ordinarias en las fechas siguientes: 18-11-05, 18-01-06, 20-02-06, 20-03-06, 18-05-06, 19-06-06, 17-07-06, 16-08-06. (Negrillas del Juzgado)
Ahora bien, no consta en autos que se haya dado cumplimiento al acuerdo efectuado; no obstante haber el compromiso de verificarse el pago por ante este Tribunal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en cumplimiento de la Doctrina de Casación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sent. N° 569, del 20-3-2006, Exp. N° 1610, por mandato del Artículo 177 ejusdem, esta Juzgadora considera pertinente y así lo acuerda, librar Boleta de Notificación a las partes intervinientes en las direcciones señaladas por la parte accionante. En tal sentido deberán comparecer por separado por ante este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Asistidos de Abogado o Representados por medio de Apoderado Judicial Legalmente acreditado, dentro de las horas de despacho de este Juzgado (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) del TERCER (03°) DIA HABIL siguiente a la certificación por Secretaría su notificación, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en este Juzgado, a los efectos de consignar los soportes o comprobantes de pago correspondientes, así como a exponer lo que a bien tengan en relación a lo esgrimido anteriormente.
Queda igualmente establecido que una vez conste en autos las resultas de lo aquí ordenado, este Tribunal procederá dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a emitir el pronunciamiento de Ley.
Entréguense las Boletas de Notificación al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines consiguientes. Así se establece. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE. LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- Conste.
. LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN