REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 149°
Ciudad Bolívar, 03 de Marzo del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000426
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNAN CAMPERO NESSI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que consta en autos el cumplimiento total al acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes en el presente proceso contenida en transacción suscrita en Audiencia de conciliación celebrada por ante este Juzgado en fecha 13-02-2008 y recibido conforme el monto convenido por la parte actora en la presente causa; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, por no ser contrario a derecho, se ordena expedir las copias simples o certificadas del presente asunto a la parte que lo solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.-