REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000369
PARTE ACTORA: RAMON MANUEL HERNANDEZ BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CARIAS y REPRESENTACIONES LECAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CARIAS, SUGEY BECERRA BERDUGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano RAMON MANUEL HERNANDEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 14.968.510, en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano PASTOR PEÑALVER, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.120, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SUGEY BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.968, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas, ciudadano LUIS EDUARDO CARIAS y la empresa co- demandada REPRESENTACIONES LECAR, C.A., según se evidencia autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra los demandados reclamación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para los demandados en fecha 25-01-1997 hasta el 15-01-2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando último un salario mensual de Bs. 512.321,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que los demandados, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 15.220.365,22 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de los demandados desconoce desde la instalación de la audiencia preliminar que el actor, haya prestado servicios para sus representados, el ciudadano LUIS EDUARDO CARIAS y la empresa REPRESENTACIONES LECAR, C.A. y por supuesto desconoce el tiempo de servicios para ambos sujetos demandados; además que haya sido despedido injustificadamente en la fecha indicada y que se le adeude monto alguno por concepto de prestaciones sociales, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece cancelar la cantidad de Bs. F 4.500,00, suma ésta que se cancelará por ante este Juzgado en fecha 07 de Abril del 2008, en cheque a nombre del trabajador. Igualmente solicito la devolución del poder original que riela a los folios 31 y 32 del presente expediente. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto, la suma ofertada y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados ut supra, no teniendo nada que reclamar a los demandados por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con los demandados. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total del acuerdo alcanzado. Igualmente y por no ser contrario a derecho se ordena la devolución del poder original solicitado por la parte co-demandada, REPRESENTACIONES LECAR, C.A., previa consignación de las copias que los sustituirán Así se decide. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO DEVUELVANSE PRUEBAS. DEVUELVANSE PODER ORIGINAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:00 P.M.).
LA JUEZ,



ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE LAS PARTES

LA SECRETARIA



ABG. ZULAY ALLEN.

Siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:00 P.M.).Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA



ABG. ZULAY ALLEN.






LFM/za.
Sentencia N° PJ069200800047