REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000016
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE COLON ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO
PARTE DEMANDADA: TALLERES GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, YEDRY SILVA Y EYNARD TOVAR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y MATERIAL.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, adelantada la hora de la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.606, en su carácter de co Apoderado de la parte co- demandada, TALLERES GUAYANA, C.A. Según se evidencia de autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-06-2007 hasta el 20-10-2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando último un salario mensual de Bs. 512.325,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado y daño moral y accidente de trabajo, la cantidad de Bs. 118.699.862,05 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada reconoce que el actor, prestó servicios para su representada y desconoce el tiempo de servicios, desconoce además que haya sido despedido injustificadamente en la fecha indicada y desconoce igualmente que se le adeude monto alguno por concepto de indemnización por daños morales y producto de incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo, toda vez que en primer lugar el trabajador demandante se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la empresa demandada, lo asistió una vez se produjo el accidente alegado, cancelando medicinas y tratamiento médico en la Policlínica Santa Ana de esta ciudad, aunado al hecho de que el trabajador no ha sufrido incapacidad alguna que lo limite para prestar cualquier tipo de servicios, la empresa canceló sus salarios correspondientes a los reposos médicos presentados ante la misma; no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece cancelar por concepto antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, bono alimentario y todos lo beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. F 3.500,00, suma ésta que se cancela en este acto en cheque N° 28820721,a nombre del trabajador emitido contra Corp Banca, C.A., contra la Cuenta Cliente N° 0121-0714-51-0101000548. TERCERO: En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que en nombre de mi representado acepto, la suma ofertada y recibo en este acto el cheque antes descrito, por lo que reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados, como antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, bono alimentario y señalados ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada, en especial por el accidente de trabajo alegado ni por enfermedad profesional alguna, ello en base a los razonamientos antes expuestos en el particular segundo. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Igualmente se ordena su remisión al Archivo Judicial en la fecha indicada en el Oficio N° A.J.-075, de fecha 27-02-2008, emanado de ese órgano dirigido a este Juzgado. Así se decide. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO DEVUELVANSE PRUEBAS. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.).
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
Siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.
Sentencia N° PJ069200800046
|