REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 10 de marzo de 2008
197° y 149°

ASUNTO : FP11-L-2005-000913
Primera Pieza


HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO


Vista la diligencia de fecha 04 de los corrientes, suscrita por la ciudadana ELBA HERRERA, quien actúa en representación judicial de la actora, ciudadano ARMANDO JOSE RIOS, plenamente identificado en autos; a través del cual procede formalmente a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en cuanto a la co-demandada VIGILANCIA SERENOS, C.A. (VISERCA), en virtud que se le ha hecho imposible la notificación de la misma; en consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la actora quien tiene facultad para ello, respecto a la demandada VIGILANCIA SERENOS, C.A. (VISERCA), impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, como quiera que la diligenciante tiene interés que la cause continúe en la fase de mediación sólo respecto a la demandada VIGILANCIA EMPRESARIAL, C.A. (VIECA), este Juzgado a los fines de reanudar la causa, ordena librar boleta de notificación a la prenombrada, a los fines que una vez conste en autos su notificación, este Tribunal proceda por auto separado a fijar la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar sin necesidad de notificar a la actora, quien se encuentra a derecho. Líbrese boleta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,

Abog. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. CARMEN LEDEZMA


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 12:43 horas del mediodía.


LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. CARMEN LEDEZMA
JMM/100308.