REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000850
PARTE ACTORA: JOSE PICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad identidad N° 8.955.641.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 100.636 y 107.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS ELECTRICOS Y MONTAJES (SIMENCA), firma mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de noviembre de 1990, bajo el N° 07, Tomo A-N° 102, folios 34 al 41, con reformas posteriores, siendo la última en fecha 06 de marzo de 2002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE LA ROSA, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.255.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, lunes diez (10) de marzo de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE PICO, acompañada de su apoderada judicial ciudadana MAGALLY FINOL, y del ciudadano ORLANDO DE LA ROSA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS ELECTRICOS Y MONTAJES (SIMENCA), y de los ciudadanos MAXIMO ZAPATA, venezolano, mayor d edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.010.688, en su carácter de gerente General de la prenombrada, según instrumento poder que ad efectum videndi que consta en autos. En este acto, interviene el abogado ORLANDO DE LA ROSA, apoderado judicial de la parte demandada y manifiesta a este Juzgado, sin que ello signifique en manera alguna, que mi representada le adeude por lo tanto deba pagarle al demandante, ciudadano JOSE PICO, plenamente identificado en autos, el monto reclamado en el particular octavo del capitulo IV del libelo de demanda, esto es, el incremento en el pago del día domingo como feriado, e igualmente, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar de esa forma costos y gastos que el mismo genera, ofrezco pagar al mencionado ciudadano la cantidad única de CUATROCIENTO SETENTA Y SEITE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 477,00), por el concepto en referencia, ya que de los autos, queda evidenciado claramente que el resto de los conceptos reclamados le fueron pagados en su totalidad. A razón de lo expuesto, solicito al ciudadano Juez de por terminado el presente juicio, y orden el archivo del expediente respectivo, ello en el caso, de que la parte actora, acepte la propuesta de pago formulada. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano JOSE PICO, parte actora, expone: “A los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento acepto la propuesta de pago planteado por la demandada, ello a pesar de la accesoria brindada por la Procuraduría de Trabajadores de la región Guayana, y sin que esta aceptación implique el reconocimiento de los alegaos ut supra por la representación judicial de la demandada. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de prestaciones sociales incoada contra LA DEMANDADA antes identificada, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a ésta. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, la actora manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes, recibiendo en este mismo acto el ciudadano JOSE PICO, (parte actora), y quien recibe en este acto, el título valor a su entera y cabal satisfacción, vale decir, a través de cheque signado con el Nº 06970865 de la cuenta cliente Nº 0108-0072-23-0100052175 de fecha 10/03/2008 girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, no endosable. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito transaccional que precede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderada judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Se ordena el archivo de Ley, de las presentes actuaciones, a los fines de su seguridad y resguardo, una vez transcurra el lapso de Ley. En este acto, se les devuelve a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se levanta esta acta, siendo las 5:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E.
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
PARTE ACTORA,
JOSE PICO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MAGALLY FINOL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. ORLANDO DE LA ROSA
GERENTE GENERAL DE LA DEMANDADA,
MAXIMO ZAPATA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. _____________________
JMM/100308.
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