REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001678
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ALBORNOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.631.085.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, abogada adscrita a la Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.273.
PARTE DEMANDADA: TALLERES OURO CARS, C.A. domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el Nº 59, Tomo A-54 Pro, y posteriormente reformado sus estatutos sociales por ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 24 de noviembre de 2005.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MONSERRAT, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.252.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, martes cuatro (4) de marzo de 2008, siendo las 9:30 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Apertura de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado antes de dar inicio al acto, deja constancia que el presente asunto N° FP11-L-2007-001678, fue atribuido a este Juzgado de Mediación, según Acta de Sorteo Público Manual N° 40, de esta misma fecha, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito; y que la misma es agregada a los autos en este acto, con el fin que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio; establecido lo anterior, este Juzgado da inicio al acto de apertura de la audiencia, informando a las partes que la Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa; y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial ELBA HERRERA, y del ciudadano LUIS MONSERRAT, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TALLERES OURO CARS, C.A. según copia del instrumento poder que ad effectum videndi ad devolution del original consigna en este acto. Seguidamente, se reciben los escritos de pruebas de las partes, los cuales fueron ventilados en presencia de las partes y la Juez, observándose que la parte demandada desvirtuó la procedencia del concepto del beneficio de alimentación, alegado por el trabajador, tras haber consignado la nomina de la empresa demandada verificándose que para la fecha de egreso del actor, la empresa mantenía una nomina menor de 20 trabajadores, lo cual la apoderada judicial del accionante fue conteste en el señalamiento hecho por la demandada. Acto seguido, las partes exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo, a este respecto, la representación judicial de la parte demandada TALLERES OURO CARS, C.A., propone al ciudadano NELSON ENRIQUE ALBORNOZ CASTILLO, en su condición de parte actora, como forma de pago total y única la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 955,00), monto éste que es pagadero en este mismo acto, a través de cheque Nº 00011344 girado contra la cuenta cliente de la demandada bajo el Nº 0108-0183-42-0100048651 de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, a nombre del actor no endosable. El presente acuerdo se realiza entonces por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y preaviso, más no el beneficio de alimentación, por haber sido desvirtuado en esta audiencia que no procede; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, EL DEMANDANTE a través de su apoderada judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se deja constancia que el cheque hoy consignado por la parte demandada quedará en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, hasta tanto sea retirado por el actor,, quedando autorizado a hacer la entrega material a su titular. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito, una vez que el actor retire el respectivo cheque. En este acto, se le hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en esta audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ELBA HERRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. LUIS MONSERRAT
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
JMM/040308.
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