REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001575
PARTE ACTORA: IVAN ALEXANDER CUEVA PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.558.210.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN PEREIRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.490.
PARTE DEMANDADA: SEMAIN,C.A. y TRANSPORTE CAMILA, C.A., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) IVAN ALEXANDER CUEVA PAEZ parte Actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano IVAN PEREIRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente juicio, ciudadano, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cinco (05) y seis (06) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184, en su condición de representante judicial de las Empresas Demandadas SEMAIN,C.A. y TRANSPORTE CAMILA, C.A., respectivamente tal como se evidencia de sendos instrumento poder debidamente autenticado el cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 5.582,50), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y CESTA TICKETS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 00164164º, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0943-65-090000011, contra El Banco Provincial, de fecha 10 de Marzo del 2008, a nombre del ciudadano IVAN CUEVA, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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