REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, catorce (14) de Marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000581


Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, y en especial Escrito presentado en fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.695, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

1.) Por Auto de fecha once (11) de Julio del dos mil cinco (2005), el Tribunal 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Admitió la presente Demanda, ordenando la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano julio CESAR LOPEZX y/o JAMES FOX.
2.) En fecha tres (03) de Noviembre del dos mil cinco (2005), se dictó Auto mediante el cual el Dr. RICARDO COA MARTINEZ se Aboca al conocimiento de la presente Causa, ordenándose librar Nuevo Cartel de Notificación a la parte Demandada, cursante al folio cuarenta (40) del Expediente.
3.) Practicada la Notificación de la parte demandada, se redistribuyó por Acta de la Coordinación Judicial, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), la presente Causa por segunda vuelta a este Juzgado, A los fines de conocer la Fase de Mediación y tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
4.) En esa misma fecha, diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), levantó acta este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y que la parte demandada, solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la intervención de la Empresa ADECO´S, C.A., la cual por Auto de fecha veinte (20) de Enero del dos mil seis (2006), fue Admitida por este Sustanciador, ordenándose la Notificación de la Empresa llamada en tercería, en la persona de la ciudadana ELENA DE COROMOTO PROTZEL, en la siguiente Dirección: Parcelamiento Industrial Unare II, sector I, Avenida Paseo del Carona, Centro Comercial Ap. Piso 2, local 215, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Siendo que al practicarse la misma, resultó tal como lo dejara sentado el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, Alguacil de este Circuito Judicial para entonces, la misma fue NEGATIVA, Actuación cursante al folio ciento once (111) del Expediente.
5.) Pendiente de su Causa, la parte Actora en la persona de su representante judicial, solicitó mediante Escrito presentado en fecha dos (02) de Mayo del dos mil seis (2006), cual riela inserto al folio ciento dieciocho (118) del Expediente, solicitó a este Tribunal, que se practicara la Notificación en la segunda dirección aportada en el Escrito de Solicitud de Llamamiento del Tercero, cual era en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices, residencias Jardín, Piso 17, Apartamento 17-2, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Fue entonces que por Auto de fecha tres (03) de Mayo del dos mil seis (2006), vista la diligencia de la parte actora, libró la Notificación del tercero llamado, Sociedad Mercantil ADECO´S, C.A., por medio de Exhorto, librándose Oficio respectivo.
6.) Practicada la notificación por Exhorto solicitado por esta Instancia, cual fue efectuado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, tal como dejara constancia el ciudadano Alguacil, cursante al folio ciento treinta y tres (133) del Expediente, resultó ser NEGATIVA. Devolviéndose las actuaciones nuevamente a este Juzgado.
7.) Con el propósito de la prosecución de la presente Causa, la parte actora, por medio de su representación judicial, solicitó a este Tribunal se aplicara por vía de remisión analógica la disposición procesal contenida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Citación por Carteles, a objeto de emplazar a la Empresa ADECO´S, C.A., mediante Escrito cursante al folio ciento cuarenta y tres (143) del Expediente), presentado en fecha treinta (30) de Octubre del dos mil seis (2006).
8.) Por Auto de fecha doce (12) de Marzo del dos mil siete (2007), este Tribunal haciendo especial énfasis que la presenta causa se encontraba desde el diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), paralizada por Notificación, a los fines de Impulsar el proceso conforme las previsiones del Artículo 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTO tanto a la parte Actora como a la Demandada Principal, a que consignaren información exacta sobre la DIRECCION URL ó CORREO ELECTRINICO de la Empresa Llamada en Tercería, a objeto de que este Juzgado procediera a su Notificación, concediéndole cinco (05) días hábiles siguientes a que constara en autos su Notificación, realizaran el señalamiento solicitado. En consecuencia de ello, ordenó la Notificación de las Partes. Practicada la Notificación de la parte demandada, tal como consta a los folios ciento cuarenta y nueve (149) del Expediente, ésta media te Escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil siete (2007), solicitó se practicara la Notificación en la misma dirección aportadas en el Escrito de Solicitud de Llamamiento de Tercero.
9.) Por Auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil siete (2007), quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa y ordenó la Notificación de las partes, a los fines de la reanudación de la presente Causa. Librándose sendos Carteles de Notificación.
10.) En fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), comparece la representación judicial de la parte demandada, y solicita a este Tribunal la practica de la Notificación del tercero llamado a juicio, en las mismas direcciones aportadas en el Escrito de fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), ratificada por Escrito de fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil siete (2007).
11.) En fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), la parte actora por medio de su representación judicial se dio por notificada del Abocamiento de quien suscribe.

Ahora bien, merece la atención a esta Juzgadora, actuando en función de Sustanciadora que ha transcurrido un lapso considerable en la presente Causa, desde el momento que transcurrió íntegramente el lapso de comparecencia de la parte demandada, para que se instalara la Audiencia Primitiva Preliminar; esto es, diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), fecha ésta que coincide con la solicitud del llamamiento de tercero, sin lograrse la Notificación de un Tercero Llamado a la presente Causa, lo cual a todas luces no comulga con los principios del derecho procesal del trabajo, entre los cuales destaca “la brevedad y celeridad”.

Sin entrar este Tribunal a analizar las razones de este retardo, debe señalarle a las partes, sobre todo a la parte demandada, que no puede quedar a su voluntad el momento preciso en que los actos deban realizarse, toda vez que, por no haberse practicado hasta hoy la notificación del tercero llamado en la presente causa, no ha podido celebrarse la Audiencia Estelar de este Proceso, cual es la Audiencia Preliminar, ya que ello esta íntimamente ligado con el principio general de la legalidad de las formas procesales en concordancia con el principio del orden consecutivo legal, que aseguran el progreso del procedimiento, mediante las diversas etapas que se van sucediendo una tras otra, hasta la conclusión del mismo.

Considera preciso igualmente señalar que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el Artículo 54 establece un lapso específico para que la parte demandada en una causa pueda llamar a un tercero, a quien le es común el asunto por determinadas circunstancias, esto es lo que se conoce como llamamiento forzosos, el tercero comparece a las actas procesales, porque así lo solicita la parte demandada, pero no puede quedar a la suerte de la Demandada, la verificación o materialización de la notificación de ese tercero; pues con ello, pudiera dar lugar a la utilización de esta institución procesal para generar como consecuencia el retardo a veces –ex profeso-.

A criterio del Tribunal, la actuación de la empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que se practique la notificación de la empresa llamadas en tercería, y para procurar la continuación de la presente causa, no luce la más diligente, permitir que esto continúe con el tratamiento que hasta hoy ha tenido, atentaría contra los postulados constitucionales contenidos en el artículo 26, pues el Estado debe garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla a diferencia del Código de Procedimiento Civil, un lapso de suspensión en el procedimiento de intervención de terceros, sin embargo conforme a la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios al de brevedad y celeridad, como Director del Proceso este Tribunal procede a conceder, a la empresa Demandada ACBL DE VENEZUELA, C.A., garantizando una vez más el derecho a la defensa, treinta (30) días continuos, a los fines de que procure la Notificación de la llamada en tercería.

De tal manera que, deberá la parte Demandada durante el lapso concedido, por ser su carga procesal, consignar por ante este Tribunal sin más dilación, nueva dirección donde pueda atenderse la Notificación de la llamada en Tercería, toda vez que como ya se ha narrado, este Tribunal ha providenciado suficientemente las notificaciones en las direcciones aportadas por la representación judicial de la parte demandada, siendo infructuosas las mismas. No obstante a ello, el Tribunal procederá por auto separado nuevamente a librar nuevos carteles en la dirección ya aportada, por lo que se insta a gestionar por ante la coordinación judicial la practica de las mismas. Haciéndole saber a las partes, que el lapso de los treinta días comenzará a computarse una vez se libren los Carteles de Notificación en la dirección ya existente. Y así se decide.-

En cuanto a la Notificación en autos de la parte Actora mediante Escrito presentado en fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), este Juzgado queda enterado de la Notificación del Abocamiento de quien suscribe.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN VICTORA LEDEZMA.