REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001619
PARTE ACTORA: JOSE CALZADILLA, JUSTO GERDEZ y JOSE RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.032.640, 10.392.729 y 20.720.671, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOS, JORGE MENDOZA, KAROLAYM JOSEFIN DIAZ y otros, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.482, 91.896, 108.371, 113.184 y 106.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA DEL JESUS SUBERO y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.995 y 125.404, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JOSE CALZADILLA, JUSTO GERDEZ, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana RHONA ESPERANZA RAMOS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.371 en su condición de Apoderado Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio dieciséis (16) al veinte (20) del expediente, asimismo en representación del accionante JOSE RAMON LOPEZ; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.404, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), tal como se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Dándose inicio a la Audiencia y Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los ciudadanos JOSE CALZADILLA, JUSTO GERDEZ y JOSE RAMON LOPEZ, lo siguiente: i.) Para el ciudadano JOSE CALZADILLA la cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.000,00); Para el ciudadano JUSTO GERDEZ la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) y la para el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, el primero para el décimo día hábil siguiente a éste; y el segundo, para el décimo día hábil siguientes al vencimiento del primer termino, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores; En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, y el último de ellos, ciudadano JOSE RAMON LOPEZ representado judicialmente, intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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