REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000708
PARTE ACTORA: HUMBERTO CHACARE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 12.132620
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO TULIO LORETO abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 92.825.
PARTE DEMANDADA: REPROSER C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SUAREZ, JOSE CADENAS, LOURDES RONDON, DISNARDY BERMUDEZ, YSNARDO JOSE GUZMAN y XIOMARA VILLASANA, abogados en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 107.295, 106.937, 35.956, 125.434, 30.077 y 106.923
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy 17 de Marzo de 2008; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano HUMBERTO CHACARE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 12.132620, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano MARCO TULIO LORETO abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 92.825; por una parte; y por la otra, la parte demandada REPROSER C.A. los ciudadanos EDUARDO SUAREZ y JOSE CADENAS abogados en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 107.295 y 106.937, tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos EDUARDO SUAREZ y JOSE CADENAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en Dos pagos, en cheque no endosable a nombre del trabajador; el primero en este mismo acto, por la cantidad de CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) y el otro pago el día miércoles veintiséis (26) de Marzo del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 40000099º, de la Cuenta Corriente Nº 0121 0129 52 0100315243, del REPROSER, C.A., de fecha 17/03/2008, a nombre del ciudadano Humberto Chacare, correspondiente al primer pago, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,