REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000813
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MISEL RUIZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 10.836.034
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA ROSSI WANLOXTEN Y YELITZA RIVAS DE ZACARIAS abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 43.099 y120.165
PARTE DEMANDADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. UNIVEMCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR abogado en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 45.742
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy 24 de Marzo de 2008; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen a la misma por la parte actora las ciudadanas ZORAYA ROSSI WANLOXTEN Y YELITZA RIVAS DE ZACARIAS abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 43.099 y120.165, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte Actora, ciudadano MIGUEL ANGEL MISEL RUIZ, quien se encuentra presente en este acto; y por la parte demandada Sociedad Mercantil UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. UNIVEMCA el ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR abogado en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 45.742, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumentos poder el cual se encuentra agregados al expediente, Dándose inicio a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; el día veintiocho (28) de Marzo del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El tribunal se Abstiene de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SUS APODERADAS JUDICIALES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,