REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001614
PARTE ACTORA: JUAN DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.128.252.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL, Abogada En Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.636.
PARTE DEMANDADA: TALLERES Y SERVICIOS BAEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILO SEARA ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVO – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JUAN DURAN, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistido por lo ciudadano LUIS MILLAN, Abogado En Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.910, en su condición de Procurador de Trabajadores; por una parte; y por la otra, el ciudadano CAMILO SEARA ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.049, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TALLERES Y SERVICIOS BAEZ, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignados en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por este Tribunal Dándose inicio a la Audiencia, en consecuencia expusieron: “Conforme a lo discutido en la Audiencia preliminar, hemos llegado a un acuerdo., de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano CAMILO SEARA ROMERO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO durante toda la prestación del servicio, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS durante toda la prestación del servicio, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 00002135, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0065-01-0100083668, del TALLERES Y SERVICIOS BAEZ COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 27/03/08, a nombre del ciudadano JUAN DURAN, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,