REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-000203
PARTE ACTORA: ANGEL PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.913.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DI GIOVANNI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano (a) JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.379, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil DI GIOVANNI, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en el expediente, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano ANGEL PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.001, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.