REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001501
PARTE ACTORA: BARCELO AMADO JOSE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 1.509.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN DIONISIO PIÑA TOLEDO y RENAN PIÑA RENAN abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 79.940 y 119.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA M. GONZALEZ GUILAN y MARCIA VERGARA CHANDIA, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 92.809 Y 93.094, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30a.m.) del día de hoy, cuatro (04) de Marzo del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano EFRAIN DIONISIO PIÑA TOLEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.876, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadano BARCELO AMADO JOSE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 1.509.720, representación judicial ésta que se desprende de instrumento poder cual cursa a los folios siete (07) y ocho (08) del Expediente; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A. , representada judicialmente por la ciudadana NORA M. GONZALEZ GUILAN, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 92.809, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana NORA M. GONZALEZ GUILAN, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.900,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), por ante la sede de este Tribunal, a las once horas de la mañana (11:00a.m.). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar el Expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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