REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2008-000003
PARTE ACTORA: GERMAN MARTE MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.506.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA IRO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscruta en el IPSA bajo el Nº 106.934.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUHABIT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIETH GRETTI CHOURIO ROSAS y WENNER GERD LEGISA MICLOS, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 110.170 y 111.237, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) LILIETH GRETTI CHOURIO ROSAS y WENNER GERD LEGISA MICLOS, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 110.170 y 111.237, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUHABIT, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano GERMAN MARTE MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.506.990, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abgs. LILIETH GRETTI CHOURIO ROSAS y WENNER GERD LEGISA MICLOS


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.