REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001335
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.179.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.210.
PARTE DEMANDADA: HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA HEVENSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) EVELIN MATA, identificada en autos anteriores, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio treinta y dos (32) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.451, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA HEVENSA, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.500,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, POR LA VÍA TRANSACCIONAL, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, y los demandados, aunque no implique su aceptación, así como también PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 31 de Marzo del 2008, a las 11:00 a.m.. En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente por la ciudadana EVELIN MATA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos
demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto se encuentra la apoderada judicial de la parte accionante, facultada conforme instrumento poder cursante en autos, para convenir, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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