REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de Marzo de 2008
195º y 147º
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001577
PARTE ACTORA: Cecilio Edecio Beria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.654.238.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dorianne J. Gascon M. y Mary Virginia Licet, quienes son abogadas, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 120.116 y 120.787 respectivamente
PARTE DEMANDADA: NASURCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ivan Vicente Ibarra Guevara, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.089.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 11 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Dorianne J. Gascon M., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.116, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cecilio Edecio Beria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.654.238, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Ivan Vicente Ibarra Guevara, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.089, quien actúa en nombre y representación de la demandada NASURCA C.A., se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 13 de Febrero de 2008, 25 de Febrero de 2008 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes