REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Marzo de 2008
195º y 147º

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE SOLICITUD
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000518

Visto el escrito de fecha 11 de Marzo de 2008, presentado por el Dr. Oscar Eduardo Silva Cudjoe, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.008.200, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.750, en el cual DESISTE de la solicitud de Decreto de Medida Cautelar, sobre bienes propiedad de la empresa CARGOPORT LOGISTIC C.A., en virtud de, incumplimiento del acuerdo efectuado por las partes en el presente proceso, mediante acta de fecha 18 de Septiembre de 2008, por Cobro de Obligaciones Laborales, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, imparte la respectiva Homologación al desistimiento planteado, quedando solamente por dejar constancia en el presente expediente acerca del cumplimiento de la demandada en cuanto a los acuerdo establecidos en auto.



El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ