REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Marzo de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001684
PARTE ACTORA: Gregorio Bolívar y Carmen Valencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.450.060 y 18.403.548 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966.-
PARTE DEMANDADA: Papelería Mayor Guayana C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Herles Omar Aponte Parra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.898.
ABOGADOS ASISTENTES: Ernesto José Martínez Castillo y Tomas Ramón Ramírez Alvarado, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.a. bajo los N° s 125.651 y 91.890 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 18 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Herles Omar Aponte Parra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.898, quien detenta la cualidad de gerente de la empresa demandada Papelería Mayor Guayana C.A., debidamente asistido por los Dres. Ernesto José Martínez Castillo y Tomas Ramón Ramírez Alvarado, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.a. bajo los N° s 125.651 y 91.890 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966, quien es apoderado judicial de los reclamantes Gregorio Bolívar y Carmen Valencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.450.060 y 18.403.548 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, en especial el hecho que sus representados fueron constreñidos a firmar una presunta renuncia la cual no era de su voluntad, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, que los reclamantes renunciaron voluntariamente a sus cargos, lo cual hace improcedente la indemnización contenida den le artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Un (1) folios útiles su escrito de promoción y en 24 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 34 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miercoles 02 de Abril de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes