REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 24 de Marzo de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000305
PARTE ACTORA: Moisés Alejandro Castro Zamora y Oscar Celestino Martínez Urbina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.091.058 y 10.835.953 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germexis Luna Salinas, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738.-
PARTE DEMANDADA: Unión Venezolana de Mantenimiento General C.A. UNIVEMCA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 24 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Germexis Luna Salinas, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Moisés Alejandro Castro Zamora y Oscar Celestino Martínez Urbina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.091.058 y 10.835.953 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742, quien actúa en nombre y representación de la demandada Unión Venezolana de Mantenimiento General C.A. UNIVEMCA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Ocho (8) folios útiles su escrito de promoción y en 162 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Seis (6) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 21 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 03 de Abril de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia en acta del compromiso del apoderado judicial de la empresa demandada en presentar a los fines de la mediación en la oportunidad fijada, un ejemplar de la Convención Colectiva cuya aplicación se solicita por la parte actora. Conste.-

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes