REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Marzo de 2.008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000293
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
En el día de hoy, 27 de Marzo de 2.008, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma el Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Henry José Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.862.372, ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada Aluminios del Caroní S.A. ALCASA, por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, y conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social, en relación a la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de éste Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio Laboral que corresponda en distribución, por lo que, debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Se ordena dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive a los fines que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa una vez se haya procedido a dar contestación a la demanda por parte de la demandada Aluminios del Caroní S.A. ALCASA. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes